Pleno del 31/07/2008 PDF Imprimir E-mail

ACTA DE LA SESION DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DIA 31 DE JULIO DE 2.008 EN PRIMERA CONVOCATORIA.

 




ASISTEN


Alcalde


D. JOSE VTE. ANDREU CASTELLO


Concejales


Dª. Mª PILAR RUIZ BUENO

D. DANIEL AMBROSIO PERIS

Dª. CARMEN MILLA RUIZ

D. PEDRO NAVALON MARTINEZ

D. JOSEP VICENT BORT BONO

D. MARIANO TAMARIT LLEYDA

Dª.PURIFICACION MARTI FENOLLOSA

D. JOSE ALCACER GARCIA

Dª. ISABEL MARTINEZ DIEZ

D. JOSE VTE. HERNANDEZ GIL


Secretario


D. JOSE TRASANCOS FERNANDEZ

 

 


En la villa de Albuixech, siendo las veinte horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, se reúnen bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. JOSE VTE. ANDREU CASTELLO, con la asistencia del Secretario que suscribe los señores anotados al margen al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria con arreglo al orden del día previamente distribuido.

Abierto el acto por el Sr. Alcalde se fue dando cuenta de los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes:







 

A C U E R D O S





41/08.-EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008.-

 

Sometida a aprobación el borrador del acta correspondiente a la sesión celebrada el día 10 de julio de 2.008, solicita la palabra el concejal del grupo popular, D. José Alcacer, para señalar que existe un error en el borrador del acta, en concreto, en el punto 30/08.-EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE FECHA 27 DE MARZO Y 29 DE MAYO DE 2008,- Cuando se da cuenta de su intervención referente al borrador del acta de la sesión de fecha 27 de Marzo, en efecto, él, en su intervención, comentó que la Diputación se haria cargo del pago del 50% de los intereses, y no del 60% como se hace figurar en el acta, solicitando la pertinente corrección.


No produciéndose más observaciones, y estando de acuerdo los Sres. Concejales en la corrección, se aprueba, por unanimidad de los señores concejales, el borrador del acta de la sesión correspondiente al 10 de Julio de 2.008, modificando en el acta la intervención realizada por D. José Alcacer.



42/08.-DAR CUENTA Y DELIBERACIÓN, SI ES EL CASO, DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DESDE FECHA 19 DE MAYO DE 2008.-

Se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía desde el día 19 de mayo al 24 de Julio de 2.008.


El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado del contenido de las Resoluciones y Decretos de la Alcaldía.



43/08.-DAR CUENTA Y DELIBERACIÓN, SI ES EL CASO, DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DESDE FECHA 6 DE MAYO DE 2008.-

Se da cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local desde el último Pleno ordinario, celebrado el 29 de Mayo de 2.009, los borradores de las Actas correspondientes se encuentran a disposición de los Sres. Concejales, y se refieren a las sesiones de fecha:


  • 6 de Mayo de 2.008

  • 13 de Mayo de 2.008

  • 27 de Mayo de 2.008

  • 10 de Junio de 2.008


El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado del contenido de las Actas y de los acuerdos adoptados.



44/08.-DAR CUENTA DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE D. ANTONIO ESPINACO SALVADOR COMO VICESECRETARIO, REALIZADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE COHESIÓN TERRITORIAL.-

Dada cuenta del expediente tramitado.


RESULTANDO que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de marzo de 2.008 acordó modificar la plantilla de personal con la creación de un puesto de trabajo de colaboración con las funciones de secretaría e intervención, bajo la denominación de Vicesecretaría.


RESULTANDO que en fecha 6 de Mayo actual, se solicitó al Sr. Director General de Cohesión Territorial, la creación, en este Ayuntamiento, del puesto de trabajo de Vicesecretaría, reservado a funcionario local con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención, clase 3ª.


RESULTANDO que en fecha 17 de junio de 2008, se publica en el DOCV nº 5.786, Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consellería de Presidencia, por la que se aprueba la clasificación en clase tercera del puesto de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Albuixech.


RESULTANDO que D. Antonio Espinaco Salvador, solicitó el nombramiento provisional en la plaza de Vicesecretaría, y por Resolución de 23 de junio de 2.008 del Director General de Cohesión Territorial, se nombra provisionalmente al interesado Vicesecretario del Ayuntamiento de Albuixech.


Solicita la palabra el Sr. Concejal del grupo Popular D. Mariano Tamarit, para elogiar las aptitudes del recien nombrado, que entró a trabajar en este Ayuntamiento cuando él era Alcalde, y le consta que es inteligente, trabajador y responsable de sus tareas, dándole la más sincera felicitación y los mejores deseos.


El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado del nombramiento, del nombramiento provisional de D. ANTONIO ESPINACO SALVADOR, como VICESECRETARIO.



45/08.-DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO DOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE.-

 

De orden del Sr. Alcalde, por el Sr. Secretario se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de junio de 2.008 de generación de créditos por ingreso, que copiada literalmente dice así:


“Vista la propuesta de generación de crédito por ingreso en el Presupuesto del ejercicio de 2008, de fecha de hoy, y el informe que sobre el asunto emite la Intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de Ejecución del referido Presupuesto, RESUELVO:


1º- Generar crédito en el Presupuesto del vigente ejercicio:



APLICACIÓN PRESUP

DENOMINACION

EUROS

313.131.02

RETRIB. AUXIL. AYUDAD DOMICILIARIA

9.564,05

313.226.08

E. ESTIU, ESCOLETA

3.835,35

511.210.02

OBRA SPEE 2008

20.864,00





TOTAL A GENERAR

34.263,40


2º- Financiar la expresada modificación con los siguientes recursos:


421.00 SPEE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.864,00

455.05 SUBV. C. ECONOMIA (ESCOLA D’ ESTIU) . . . . . . . . . . . . 3.835,35

455.07 SUBV. C. ECONOMIA ( S.AYUDA DOMICILIARIA). . . . . 9.564,05

 

Suman los recursos que financian la generación de crédito. . . . . . . . . . . 34.263,40


De orden del Sr. Alcalde, el Sr. Navalon inorma que “esta modificación recoge dos subvenciones que ha recibido el Ayuntamiento. La primera proviene del EMCORP que se va a utilizar para contratar a dos auxiliares de ayuda domiciliaria durante un periodo de 4 meses y a siete monitores para l´escola de estiu durante un periodo de 1 mes y 15 días. La otra subvención proviene del Ministerio , del organismo que sustituye al antiguo INEM, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, y ha sido concedida para la contratación de 4 peones agrícolas”.


El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado del Expediente de Modificación de créditos número DOS del Presupuesto vigente.



46/08.- DAR CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE A 30 DE JUNIO DE 2008.-

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3º del Título IV de la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local, aprobado por la Orden EHA/4041/2004 de 23 de Noviembre, en relación con el artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da cuenta al Pleno del Estado de Ejecución del Presupuesto del actual ejercicio a fecha 30 de Junio de 2.008, con el contenido señalado en la Regla 106 de la mencionada Instrucción:


  1. Ejecución del Presupuesto de Ingresos.

  2. Ejecución del Presupuesto de Gastos corrientes y de sus modificaciones.

  3. Movimientos y situación de Tesorería.


Y cuyo resumen es el que se detalla seguidamente:

  1. Ejecución del Presupuesto de INGRESOS:


Previsión Inicial:............................................................... 4.709.561,00

Modificaciones: ................................................................ 1.559.493,93

Previsión Definitiva: ......................................................... 6.269.054,93

Derechos Reconocidos: ..................................................... 3.039.180,43

Ingresos: ............................................................................ 2.213.402,99


B) Ejecución del Presupuesto de GASTOS:


Consignación Inicial: ........................................................ 4.709.561,00

Modificaciones: ................................................................ 1.559.493,93

Consignación Definitiva: .................................................. 6.269.054,93

Obligaciones Reconocidas: ............................................... 3.144.644,75

Pagos Netos realizados: ..................................................... 2.227.081,31


  1. Movimientos y situación de TESORERIA:


Exist. Iniciales Ingresos Pagos Exist. Finales


198.128,00

Ejerc. Corrientes 2.214.552,47 2.228.230,79

Ejerc. Cerrados 1.197.413,95 300.225,09

Extrapresupuestarias 1.194.051,56 720.030,70


S U M A S:: 198.128,00 4.606.017,98 3.248.486,58 1.555.659,40

VALORES: 249.311,15 20.940,00 11.798,88 287.614,43


S U M A S: 447.439,15 4.657.740,14 3.261.905,46 1.843.273,83


El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado.



47/08.-EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA TABLA DE EQUIVALENCIA DEL PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE TRIENIOS.-

Por la Sra. Concejala delegada de personal, se da lectura a la Proposición que sobre Tabla de Equivalencia del personal laboral, somete a consideración y dictamen de la Comisión, y que copiada literalmente dice así:


“El convenio colectivo que regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Albuixech, que entró en vigor el curso pasado con efectos desde el 1 de Enero de 2007, prevé en el articulo 36 las retribuciones que deben percibir el personal laboral al servicio de este Ayuntamiento.


En dicho artículo se reconoce que la estructura debe ser la misma que para los funcionarios y se establece que se deberán cobrar trienios de acuerdo con la tabla salarial que se debe aprobar por parte del Pleno junto con el Presupuesto.


Dado que en dicho convenio no consta la equivalencia de los laborales a los diferentes grupos de los funcionarios no se ha podido llevar a cabo lo dispuesto en dicho articulo.


Para paliar dicho problema se tramita el oportuno expediente en el que consta informe jurídico, que básicamente señala que, para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de este Ayuntamiento, y aplicar la tabla que para los diferentes grupos de funcionarios establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se debe proceder a la aprobación de una tabla de equivalencia que establezca la relación entre un puesto de trabajo laboral y el grupo de clasificación funcionarial que se refleja en la mencionada tabla.


Por todo ello,


ESTA CONCEJALIA PROPONE


Se dictamine favorablemente, y en consecuencia se proponga su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la siguiente tabla de equivalencia a efectos del pago de los correspondientes trienios:


GRUPO A1:

  •  
    • Psicólogo/a.


GRUPO A2:

  •  
    • Director/a guarderia.

    • Profesor/a guarderia.

    • Agente de Empleo y Desarrollo Local

    • Coordinador/a EPA.

    • Profesor/a GES y Profesor/a Ingles.


GRUPO C1:

  •  
    • Técnico Jardín de Infancia.

    • Coordinador/a Ludoteca.

    • Profesor/a talleres EPA.


GRUPO C2:

  •  
    • Monitor/a Ludoteca.

    • Auxiliar administrativo.

    • Coordinador/a equipo limpieza


AGRUPACION PROFESIONAL:

  •  
    • Oficial Electricista.

    • Peón Servicio Múltiple.

    • Peón de mantenimiento.

    • Limpiadora.

    • Conserje.


El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1º.-APROBAR la tabla de equivalencia del personal laboral del Ayuntamiento de Albuixech a efectos de trienios.


2º.-Dar cuenta del presente acuerdo a los Servicios de Intervención, a los efectos oportunos.



48/08.-EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PACTEM NORD.-

Por el Concejal Sr. Navalon se informa a los Sres. Concejales, que el Consejo Rector del Consorcio para la gestión del Pacto Territorial sobre el empleo PACTEM NORD, en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2008, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos en lo que se refiere a:


a) Ampliar el número de Vicepresidencias recogidas en el artículo 6 de los Estatutos.


b) Atribuir competencias a las Vicepresidencias propuestas en los términos del artículo 9.


c) Reestructurar la composición de la Comisión Permanente fijando el número de miembros en un tercio.


d) Recoger formalmente en el artículo 13 los órganos ya existentes:


e) Regular la composición de la Comisión Especial de Cuentas incluyéndola en el artículo 14 junto con la Secretaría Técnica:


f) Incorporar el Anexo II para recoger formalmente los criterios de toma de decisión y voto, modificando el artículo 19.


g) Modificar el Anexo I actualizando los integrantes con las nuevas incorporaciones.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1º.-APROBAR la propuesta de modificación de los Estatutos en los términos expresados.



49/08.-EXAMEN Y ACUERDO, EN SU CASO, DE PROPUESTA QUE FORMULA EL CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO TOMAS ALBERT, DE DECLARACION DE DIAS NO LECTIVOS A EFECTOS ESCOLARES DURANTE EL CURSO 2.008-2.009.-

Se da cuenta del escrito remitido por la Directora del Colegio Público "Tomás Albert" de esta localidad, en el que se da traslado del acuerdo adoptado por el Consejo Escolar de dicho centro, en sesión celebrada el día 25 de Junio de 2.008, proponiendo, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2001/83, de 28 de Julio, la declaración por la Corporación Local de Albuixech, de los días no lectivos a efectos escolares durante el curso académico 2.008-2.009, a los efectos de su pertinente tramitación.


RESULTANDO que la Orden de 11 de Junio de 1.998, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas, y Enseñanzas de Idiomas, en su artículo quinto autoriza a los Ayuntamientos a proponer, previo acuerdo del Consejo Escolar Municipal, un máximo de tres días festivos, a efectos escolares, de entre los declarados lectivos en el calendario.


RESULTANDO que en la reunión del Consejo Escolar, se propone la declaración como días festivos de entre los declarados lectivos para el próximo curso escolar 2.008-2.009, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2.009.


CONSIDERANDO que el punto 2 del precitado artículo quinto de la Orden de 11 de junio de 1.998, señala que es competencia del Director Territorial de Cultura y Educación la autorización de los días festivos establecidos en el párrafo anterior. A tal fin los Ayuntamientos remitirán la relación de días que se propone se declaren como no lectivos, adjuntando a la misma certificación del acuerdo adoptado al respecto por el Consejo Escolar Municipal.


El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1º.-Proponer declarar como días festivos a efectos escolares, entre los declarados lectivos en el Calendario Escolar del curso 2.008-2.009, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2.009, en consonancia con la propuesta formulada por el Consejo Escolar del Colegio Público "Tomás Albert".


2º.-Remitir certificación del presente acuerdo al Director Territorial de Cultura, Educación y Deporte, a los efectos de la pertinente autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.2 de la citada Orden de 11 de Junio de 1.998, acompañada de la solicitud formulada por el Consejo Escolar del Centro.


3º.-Remitir copia del presente acuerdo a la Sra. Directora del Colegio, y al Consejo Escolar del Centro Tomás Albert, a los efectos oportunos.



50/08.-EXAMEN Y ACUERDO, EN SU CASO, DE PROPOSICION DE LA ALCALDIA, FIJANDO LAS FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2.009, A LOS EFECTOS DE ELABORAR EL CALENDARIO LABORAL DE LA PROVINCIA PARA EL PROXIMO EJERCICIO.-

Dada cuenta del escrito remitido por el Director Territorial de Empleo y Trabajo, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, rogando que a los efectos de proceder a la elaboración del Calendario Laboral de la Provincia para el próximo año 2.009, por la Corporación se proceda a la determinación de las dos Fiestas Locales que con carácter de no recuperable, tendrán lugar en el Municipio.


CONSIDERANDO que el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”


CONSIDERANDO que el artículo 46 vigente del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio de Regulación de Jornadas, horas extraordinarias y descanso señala que: “Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad competente, a propuestas del Pleno del Ayuntamiento correspondiente”


CONSIDERANDO que las fiestas locales tradicionales en nuestro municipio de Albuixech se vienen celebrando históricamente en honor de San Ramón el 31 de Agosto, y Ntra. Sra. de Albuixech, el 2 de Septiembre, Patronos del Municipio.


El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1º.-Determinar como Fiestas Locales con carácter de no recuperable, durante el próximo año 2.009, de conformidad con lo que establece el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los días:


- 31 de Agosto de 2009, lunes.

- 2 de Septiembre de 2009, miercoles.


2º.-Trasladar el presente acuerdo a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.



51/08.-EXAMEN Y ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA, EN SU CASO, DE MUTACION DEMANIAL DEL EDIFICIO SITO EN C/. SANT ANTONI, NÚM. 11.-

Dada cuenta del expediente tramitado:


Visto que el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la alcaldía, y dado que el edificio de las Escuelas Públicas Tomás Albert, sitas en C/. San Antonio, nº 11, que desde la construcción del nuevo colegio sito en Camí de Valencia, se encuentra en desuso, acordó en sesión de fecha 29 de Junio de 2006, iniciar el procedimiento para la mutación demanial de dicho edificio y poder destinarlo a otros usos o servicios públicos de carácter local.


VISTO que tramitado el correspondiente expediente, y obtenida la preceptiva autorización de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de mayo de 2008, acordó la aprobación inicial del expediente, y someterlo a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de un mes.


VISTO que publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia número 140, de fecha 13 de junio de 2008, y transcurrido el plazo preceptivo de un mes, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, procede, de conformidad con la legislación que regula la materia, su aprobación definidita por el Pleno de la Corporación.


El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1.-APROBAR definitivamente el expediente de mutación demanial del edificio denominado “Escuelas Públicas Tomas Albert” sito en la calle Sant Antoni, nº 11.


2º.-Remitir el presente acuerdo a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte.



52/08.-EXAMEN Y RATIFICACION, EN SU CASO, DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESION DE FECHA 27 DE MAYO ACTUAL, DE ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE “REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA”.-

Previo al inicio de este punto, el Sr. Alcalde interviene para señalar que este tema tenía que haber sido dictaminado por la Comisión Informativa, pero no se incluyó en su momento en el orden del día, preguntando si habría algun problema en que se debata igualmente en el Pleno.

Manifestando el portavoz del grupo popular, Sr. Tamarit, su conformidad a debatir el tema, el Sr. Alcalde da orden al Sr. Secretario para que que dé lectura del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de Mayo actual, de alegaciones al documento de “Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia”, que copiado literalmente dice así:


“El Ayuntamiento de Valencia, en escrito de fecha 27 de marzo de 2.008, registro de entrada de este Ayuntamiento, 10 de abril de 2008, nº 1720, nos da traslado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de marzo de 2.008, por el cual acuerdan:


1º.-Dar la conformidad a la versión preliminar de la revisión simplificada del Plan General de Valencia, al informe de sostenibilidad ambiental, al estudio del paisaje, y al Plan de participación pública, elaborados por la Dirección General de Planeamiento, en enero de 2.008.


2º.-Iniciar los procesos de consulta y participación pública, previstos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.


3º.-Convocar el trámite de audiencia adicional regulado en el art. 564 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística.


4º.-Notificar formalmente el presente acuerdo a aquellas entidades descritas en el Anexo al Plan de Participación y a las relacionadas, a los efectos del proceso de evaluación ambiental estratégica.


Finalmente, acuerdan que la fase de consulta tiene una duración mínima de 45 días hábiles, que empezaran a computar a partir de la publicación del presente acuerdo en el B.O.P.


En el Boletín Oficial de la Provincia, nº 78 de fecha 2 de abril de 2008, se publica Edicto del Excmo. Ayuntamiento de Valencia sobre inicio de proceso de consulta y participación pública, previos a la revisión simplificada del Plan General de Valencia.


A la vista de los documentos que conforman la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.


La Junta de Gobierno Local, previa deliberación de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1º.- Elevar al Ayuntamiento de Valencia, las siguientes ALEGACIONES:


  • No puede llevarse a cabo la revisión del PGOU de Valencia sin definir primero los criterios básicos de ordenación del territorio metropolitano que compartimos centenares de miles de ciudadanos y que interrelacionan funciones, servicios, infraestructuras y paisajes comunes. Es necesario que se presente, debata y apruebe el Plan de Acción Territorial de la comarca de L’Horta de Valencia, previsto en la Ley de Ordenación del Territorio desde 2004.

  • No se puede admitir un crecimiento de la ciudad sobre la Huerta circundante cuando existen decenas de miles de metros disponibles entre edificios para rehabilitar y solares para construir en el núcleo urbano, sobre los que no se aplica obligación alguna, lo que favorece la deterioración urbana y la especulación.

  • El documento que se somete a información pública presta mas atención a la urbanización y servicios de las zonas de futura expansión que a solucionar los problemas y necesidades de los barrios ya existentes para la satisfacción de los cuales no se incluyen medidas, previsiones económicas ni fechas concretas.

  • La revisión no incorpora un estudio de movilidad ni aporta medidas concretas para los problemas de tránsito y aparcamiento en la ciudad, ni medidas de fomento del transporte público y otras alternativas menos contaminantes.


Y SOLICITAR:


PRIMERO.- La suspensión del actual proceso de REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA, hasta tanto se redacte y apruebe, con la necesaria participación y consenso ciudadano, un auténtico PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE LA HUERTA DE VALENCIA.


SEGUNDO.- Que, sea en el actual proceso o en el futuro que debiera de abrirse después de la suspensión solicitada, se tomen en consideración sus restantes alegaciones y sean incorporadas modificando así el Plan General.


2º.-Que se ratifique el presente acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.


Sometido a deliberación, amplia el contenido del acuerdo el Sr. Bort, exponiendo que las alegaciones presentadas van en tres sentidos. En primer lugar, todavía no se ha aprobado el plan de acción territorial que debe marcar el futuro de la huerta. En segundo lugar, hay un excesivo crecimiento de la zona en el plan y más teniendo en cuenta que dentro de la ciudad de Valencia hay muchos solares sin construir. En tercer lugar, en lo referente a Mahuella, se habla del número de viviendas a construir pero no se hace ninguna mención de los accesos a la pedanía, ni de los servicios que se deberan prestar a los ciudadanos.


Seguidamente interviene el Sr. Tamarit para decir que, su grupo va a votar a favor de la ratificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, ya que por encima de los intereses del Ayuntamiento de Valencia estan los del pueblo. Las alegaciones hubieran sido otras desde mi grupo pero el fondo sería el mismo. Yo he hablado con concejales de la ciudad de Valencia y les he transmitido que lo de Mahuella es excesivo. Por ello, ratificamos el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.


El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


1º.-RATIFICAR el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 27 de Mayo de 2.008, de “ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE “REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA”.



53/08.-EXAMEN Y ACUERDO, EN SU CASO, DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS NUMERO CUATRO.-

Se da cuenta y se somete a consideración y debate el expediente de modificación de créditos número CUATRO, en la que se propone la creación de créditos en el Presupuesto del vigente ejercicio, tramitado por Orden de la Presidencia de fecha 7 de Julio de 2.008.


VISTO que a los efectos de ejecutar la obra de la CASA DE LA MUSICA, obra financiada, entre otros, con un convenio con la Excma. Diputación Provincial, se concertó un anticipo de subvención con el Banco de Crédito Local, para poder hacer frente al pago de las certificaciones de obra hasta el cobro de las pertinentes subvenciones.

VISTO que hemos recibido la totalidad de la subvenciones comprometidas por la Excma. Diputación Provincial, procede la devolución de dicho anticipo de subvención.


VISTO el expediente de Modificación de Créditos número CUATRO, que se ha tramitado para habilitar el crédito que ampare dicha devolución, con cargo al remanente de tesorería para gastos afectados, procedente de la liquidación del Presupuesto del último ejercicio.


El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA:


PRIMERO.- Aprobar la modificación de los créditos propuestos en los siguientes términos:


1º.-Conceder créditos extraordinarios en la siguiente partida presupuestaria:


Cred. Extraord.

Aplicación presupuestaria y denominación Euros


011.913.04 Anticipo subvención construcción “CASA DE LA MUSICA 885.000,00


2º.-Financiar las expresadas modificaciones de crédito, de la siguiente forma:


Euros


a) Con cargo al exceso de financiación afectada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 885.000,00


TOTAL FINANCIACION MODIFICACIÓN DE CREDITOS 885.000,00

SEGUNDO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de Anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia”, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación, durante cuyo plazo los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno.


TERCERO.- Considerar definitivamente aprobada esta modificación de créditos, si durante el citado periodo no se hubiesen presentado reclamaciones.



54/08.-MOCIONES.-

No se presentan.



55/08.-RUEGOS Y PREGUNTAS.-

Iniciado el turno de intervenciones solicita la palabra el Sr. Tamarit, para preguntar por qué ha permanecido cerrada la piscina municipal durante cuatro dias, y por qué se vació y se volvió a llenar, con el gasto que ello conlleva. Preguntando, así mismo, por qué se instalaron tres badenes para a continuación eliminar dos de los que se habían instalado.


Contesta el Sr. Navalon que el cierre de la piscina es porque aunque se hizo una limpieza previa y se inspeccionó la piscina, no se detectaron unas deficiencias que provocaron unos cortes en las personas que utilizaron la piscina con posterioridad. Se ha utilizado este año un metodo de limpieza de la piscina moderno y no se detectaron estos problemas. Al comprobar que se iban rompiendo azulejos se optó por solicitar informe a los técnicos que consideraron que la solución más segura era cerrar la piscina y proceder a reparar la zona dañada.

En cuanto a los badenes, se realizó por parte de la Policía unos planos señalando los lugares donde se debían situar pasos elevados y lugares donde se tenían que situar bandas reductoras, pero en la copia del plano entregado a la empresa no se diferenciaron correctamente, ocasionando el que se construyeran pasos elevados y no bandas reductoras que era lo que se debería haber instalado.


Interviene de nuevo el Sr. Tamarit señalando que la limpieza será moderna pero eficaz cero. Estos fallos tienen siempre un responsable y hay que buscarlo. Si se hubiese actuado con sentido común no habria hecho falta el vaciar la piscina y volverla a llenar. Son fallos politicos cuyas consecuencias paga el pueblo. En cuanto a los badenes, si se hacen planos y no se distingue entre el paso elevado y la banda reductora, la culpa será de alguien y no de la empresa. Si se tiene que rectificar, se rectifica pero hay un responsable, porque estos fallos cuestan dinero al pueblo.


Interviene a continuación el Sr. Alcalcer señalando que el presupuesto del ejercicio 2008 recurrió a la financiación mediante un crédito y, según informe del Interventor había que realizar un plan económico-financiero en tres meses. Dicho plan no se ha hecho y el plazo ya transcurrido. ¿Se piensa hacer algo?


Responde el Sr. Navalon que, efectivamente hay que elaborar un plan, aunque, el plazo de tres meses para presentarlo se inicia desde la aprobación definitiva del presupuesto, aunque es intención de este equipo de gobierno presentarlo en el próximo Pleno.


Interviene de nuevo el Sr. Alcacer para preguntar sobre las mejoras de la casa de la música que la empresa ofertante había realizado en su oferta, donde se encuentran esas mejoras y quien las ha autorizado, mencionando que dicha información ya la solicitó por escrito.


Responde por el Sr. Navalon que no entendió la pregunta así pero que se toma nota y que se le contestará por escrito.


Y no habiendo más asuntos a tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las veintiuna horas quince minutos del día al principio expresado. Certifico.


EL ALCALDE EL SECRETARIO







 

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