ACTA DE LA SESION DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DIA 31 DE ENERO DE 2.008 EN PRIMERA CONVOCATORIA. ASISTEN Alcalde D. JOSE VTE. ANDREU CASTELLO Concejales Dª. Mª PILAR RUIZ BUENO D. DANIEL AMBROSIO PERIS Dª. CARMEN MILLA RUIZ D. PEDRO NAVALON MARTINEZ D. JOSEP VICENT BORT BONO D. MARIANO TAMARIT LLEYDA Dª.PURIFICACION MARTI FENOLLOSA D. JOSE ALCACER GARCIA Dª. ISABEL MARTINEZ DIEZ D. JOSE VTE. HERNANDEZ GIL Secretario D. JOSE TRASANCOS FERNANDEZ En la villa de Albuixech, siendo las veinte horas del día treinta y uno de enero de dos mil ocho, se reúnen bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. JOSE VTE. ANDREU CASTELLO, con la asistencia del Secretario que suscribe los señores anotados al margen al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria con arreglo al orden del día previamente distribuido. Abierto el acto por el Sr. Alcalde se fue dando cuenta de los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes: A C U E R D O S 01/08.-EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.007.- No produciéndose observaciones al borrador del acta de la sesión correspondiente al 29 de Noviembre de 2.007, se aprueba por unanimidad de los Sres. Concejales. 2/08.-DAR CUENTA Y DELIBERACION, EN SU CASO, DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA DESDE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2.007.- Se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía desde el 28 de Noviembre al 28 de Diciembre de 2.007. El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado del contenido de las Resoluciones y Decretos de la Alcaldía. 3/08.-DAR CUENTA Y DELIBERACION, EN SU CASO, DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DESDE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2.007.- Se da cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local desde el último Pleno ordinario, celebrado el 29 de Noviembre de 2.007, los borradores de las Actas correspondientes se encuentran a disposición de los Sres. Concejales, y se refieren a las sesiones de fecha: 22 de Noviembre de 2.007 13 de Diciembre de 2.007 27 de Diciembre de 2.007 10 de Enero de 2.007 El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado del contenido de las Actas y de los acuerdos adoptados. 4/08.-EXAMEN Y APROBACION, EN SU CASO DE DESVIACIONES POR EJECUCION DE LA OBRA “CASA DE LA MUSICA”, QUE PRESENTA LA DIRECTORA TECNICA DE LA MISMA, ASI COMO DE SU FINANCIACION.- Dada cuenta del expediente tramitado. Visto que por el pleno del ayuntamiento se adjudico… Visto que se encuentra en ejecución la obra “CASA DE LA MUSICA”, adjudicada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de Octubre de 2.006, a la empresa LUBASA. Visto, así mismo, que por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 21 de noviembre de 2.006, nombró a Dª. Victoria Marti Sancho, como Directora Técnica de la obra de referencia. Visto el informe-propuesta que emite la Directora Tecnica del que resulta que según las previsiones de obra y los cuadros comparativos realizados, a fecha 12 de diciembre de 2.007, existe una desviación por ejecución de obra que alcanza el importe de 197.625,00 €, de ejecución material, que con gastos generales, beneficio industrial e I.V.A., asciende a la cantidad de 271.542,53 €, supone un incremento del 9,80 % sobre el presupuesto de adjudicación. Según las previsiones de la liquidación esta se resume en: 1.-MOVIMIENTO DE TIERRAS, ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO CIMENTACIONES: 27.653,00€. 2.-ESTRUCTURA Y FACHADAS: -38.405,00 €. 3.-PARTICIONES Y ALBAÑILERIA: 73.184,00 € 4.-INSTALACIONES: 8.731,00 € 5.-ACABADOS GENERALES, ACUSTICA: 126.462,00 € Visto que aunque no representan un incremento de gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, por lo que de conformidad con el art. 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas…., no sería necesaria la aprobación previa, es un incremento importante para las arcas municipales, por lo que el equipo de gobierno considera necesario y conveniente someterlo a conocimiento y aprobación, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno. Sometido a deliberación de los Sres. Concejales, interviene el Sr. Navalón, portavoz del grupo municipal socialista, para explicar que aunque no es obligatorio su aprobación por Pleno, por no superar el 10% del presupuesto de adjudicación, el equipo de gobierno ha considerado necesario someterlo a deliberación del Pleno por considerar que es una desviación importante, y ser lo más transparentes posible. La dirección de obra no nos informó de este asunto hasta el día 13 de diciembre, aunque estas desviaciones vienen desde el inicio de la ejecución de la obra. Interviene a continuación el Sr. Tamarit, portavoz del grupo Popular, para señalar que no le parece correcto que por parte de la Direcció Técnica de la obra no se haya informado previamente al Ayuntamiento. Se debería haber informado a la Corporación antes, ya que la desviación es una cantidad significativamente importante para las arcas municipales. Continua el Sr. Tamarit agradeciendo la información que se les ha faclitado y aunque no pone en duda la veracidad de las mediciones, en su opinión seria bueno comprobarlas. Informando que su grupo se abstendrá en la votación. A continuación interviene el Sr. Bort, portavoz del grupo EU, para manifestar que comparte la opinión del Sr. Tamarit, aunque haya partidas que no se puedan medir, sería interesante comprobar todo aquello que se pueda comprobar. Lamentamos tambien la falta de coordinación entre la Dirección de obra y la Corporación, pero en este punto es necesario aprobar el informe de la directora de obra para continuar la ejecución de la misma. El Sr. Tamarit pregunta como se va a financiar este exceso de coste de las obras. Informa el Sr. Navalón que en cuanto se tuvo conocimiento de esta desviación nos pusimos en contacto con Lubasa. Y a fecha de hoy estamos estudiando la forma más adecuada de financiación. Por otra parte, vamos a convocar una reunión con la dirección de obra para mejorar la coordinación, y evitar en lo posible situaciones similares. Finalizada la deliberación se somete a votación. El Pleno del Ayuntamiento, con los votos a favor de los cinco concejales del grupo socialista, y el del concejal del grupo Esquerra Unida, y con la abstención de los cinco concejales del grupo Popular, ACUERDA: 1º.-Aprobar las variaciones de unidades de obra de la ecución de la obra “CASA DE LA MUSICA”, que propone la Directora de la Obra, por importe de 271.542,53 €. 2º.-Que se proceda a habilitar crédito en el Presupuesto Municipal para financiar dichas variaciones. 3º.-Notificar el presente acuerdo a la dirección facultativa y a la empresa adjudicataria. 4º.-Dar cuenta a los Servicios de Intervención, a los efectos oportunos. 5/08.-EXAMEN Y DICTAMEN, EN SU CASO, DE ADHESION AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSELLERIA DE GOBERNACION DE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO DE ALBUIXECH PARA LA ELABORACION DEL PLAN TERRITORIAL MUNICIPAL FRENTE A EMERGENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON MENOS DE 5.000 HABITANTES.- Dada cuenta del convenio de colaboración entre la Consellería de Gobernación de la Generalitat y el Ayuntamiento de Albuixech para la elaboración del plan territorial municipal frente a emergencias de los municipios de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes, que copiado literalmente dice así: “En Valencia, a de de 2007 REUNIDOS De una parte Honorable Sr. D. Serafín Castellano Gómez, Conseller de Gobernación de la Generalitat, en nombre y representación de la misma, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas y autorizado para la celebración de este convenio por el Consell en sesión celebrada en fecha___________, tal y como establece el artículo 17 f) de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano. Y de otra D.___________________, quien interviene en representación del Ayuntamiento de ________________, en virtud de nombramiento de fecha______________ y autorización para la firma del presente convenio por acuerdo del Pleno de fecha__________. EXPONEN Que la Generalitat aprobó, mediante el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y que dicho plan, en virtud de su carácter Director, establece la estructura que debe tener la planificación frente a emergencias que se desarrolle en la Comunitat Valenciana. Que el Plan Territorial de Emergencia en su addenda II establece cuál ha de ser el contenido mínimo que deben tener los Planes Territoriales Municipales. Que la Ley 9/2002, sobre Protección Civil y Gestión de Emergencias, de la Generalitat Valenciana, establece que los municipios de la Comunitat Valenciana deben elaborar los Planes Territoriales Municipales frente a emergencias y que éstos, después de ser aprobados por los plenos de las corporaciones locales, deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Que la Generalitat, para facilitar la tarea de la elaboración de los planes por parte de los municipios redactó tres planes modelo (uno para cada provincia). Que la elaboración de los Planes Territoriales Municipales frente a emergencias, para los municipios de menos de 5000 habitantes puede ser realizada de forma sistematizada con ayuda de una aplicación informática que facilite su elaboración y que, para realizarlos, dichos municipios necesitan el apoyo y asesoramiento de la Generalitat. En consecuencia, ACUERDAN Establecer las bases para la colaboración y el apoyo entre la Conselleria de Gobernación y el Ayuntamiento de _____________ con el objeto de elaborar en su municipio el Plan Territorial frente a Emergencias. Primera.-Aportación de la Generalitat Valenciana La Generalitat Valenciana aportará el asesoramiento técnico para la elaboración del Plan Territorial Municipal de Emergencia. Dicho asesoramiento consistirá en: La presencia en el municipio de un técnico especialista en la materia para que, a través de las entrevistas y visitas de campo pertinentes, redacte el Plan Director y el Manual Operativo del Plan Territorial frente a Emergencias, según el modelo elaborado al efecto. La colaboración de un técnico en cartografía para redactar la cartografía necesaria del Plan. La asistencia informática, consistente en el hardware y software necesarios para desarrollar el Plan Territorial Municipal, así como la impresión, encuadernación y envío del Plan al Ayuntamiento para su aprobación por el Pleno municipal. La presentación del Plan a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana para su homologación. Segunda.-Aportación del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, garantizará su colaboración para la ejecución del presente convenio, facilitando la información requerida por el personal técnico que facilite la Conselleria de Gobernación y que se haya desplazado al municipio. Dicha colaboración consistirá en: La designación de un responsable municipal para que asista y acompañe durante las visitas de campo y, asimismo, facilite la información necesaria a los técnicos encargados de la redacción del Plan hasta su completa ejecución. La habilitación en las dependencias municipales un espacio de trabajo para poder realizar las tareas de gabinete y trabajo de campo que realizará el técnico aportado por la Conselleria de Gobernación y el responsable municipal designado al efecto. Asimismo se facilitará el uso del material informático y de comunicaciones. La aprobación del Plan Territorial Municipal frente a Emergencias en Pleno Ordinario de la Corporación Local que se celebre a partir de la recepción de la documentación del Plan remitida por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Gobernación. La implantación y el mantenimiento de la operatividad del Plan Territorial Municipal. Tercera.- Vigencia del acuerdo Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma y se considerará ejecutado tras la homologación del Plan Territorial Municipal por parte de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Cuarta.-Régimen económico. El presente acuerdo no tiene contenido económico.” El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA: 1º.-Aprobar la adhesión de este Ayuntamiento al Convenio de colaboración entre la Consellería de Gobernación de la Generalitat y el Ayuntamiento de Albuixech, para la elaboración del Plan Territorial municipal frente a emergencias de los municipios de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes. 2º.-Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, a los efectos oportunos. 6/08.-EXAMEN Y DICTAMEN, EN SU CASO, DE REVOCACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN SESION DE FECHA 29 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE APROBO LA OCUPACION DIRECTA DE SUELO PARA EL ENSANCHAMIENTO DEL CAMI DEL RALLAT QUE ENTRONCA CON LA CARRETERA DE MASSALFASSAR.- Dada cuenta del expediente tramitado. Visto que a propuesta de la concejalía de agricultura, y de conformidad con los propietarios afectados, se procedió al ensanchamiento del camino agrícola (Camí del Rallat o Rollet”), que entronca con la Carretera de Massalfassar. Visto que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de marzo de 2007, a efectos de legalizar dicha ocupación, se aprobó la “OCUPACIÓN DIRECTA PARA EL ENSANCHAMIENTO DEL CAMÍ DEL RALLAT QUE ENTRONCA CON LA CARRETERA DE MASSALFASSAR”. Visto que en el punto segundo se acuerda, así mismo, “dar traslado de dicho acuerdo a la propiedad para su conocimiento y conformidad, así como a los servicios municipales de secretaria, para que procedan a la expedición del certificado del presente acuerdo, como suficiente y bastante para acceso al Registro de la Propiedad”. Visto que notificado el acuerdo de fecha 29 de marzo, a los propietarios afectados, estos, en escrito de fecha 1 de junio hacen constar su desacuerdo y exigen del Pleno del Ayuntamiento, la revocación del mismo. Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico de este Ayuntamiento, en el que pone de manifiesto: Primera.- La decisión adoptada en el Acuerdo Plenario se fundamenta principalmente en el art. 187 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV), con el argumento de que dicho precepto permite la ocupación directa para obtención de terrenos dotacionales en cualquier momento y para cualquier clase de suelo. Cabe reseñar que a los titulares de las parcelas afectadas no se les reconoce ninguna compensación por la ocupación directa de sus terrenos. Segunda.- El art. 187 de la LUV, efectivamente, regula la ocupación directa de suelos destinados a dotaciones públicas, pero lo hace de forma prolija y establece contraprestaciones para los propietarios afectados. Literalmente, dicho precepto, en su apartado segundo, dispone: “Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la administración actuante de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la que, por exceder su aprovechamiento real del apropiable por el conjunto de propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos.” El acuerdo Plenario que dispone la ocupación directa para la obtención de los terrenos del vial rural denominado “EL RALLAT”, no es ajustado a Derecho, constituyendo una apropiación ilegítima, fundamentalmente porque los propietarios no han obtenido ninguna contraprestación cuantificable en términos económicos. A todo ello se une que la ocupación directa prevista en el art. 187 de la LUV no constituye un instrumento jurídico válido para conseguir el pleno dominio de los terrenos afectados. Dado que el acuerdo de ocupación directa constituye un acto de gravamen de la propiedad ajustado a Derecho, procederá la revocación del mismo en los términos previstos en el art. 105 de la Ley 30/1992, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Lo que antecede es cuanto debe informar quien suscribe, sin perjuicio de aceptar otras consideraciones mejor fundadas en Derecho.” CONSIDERANDO que de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención, no permitida por las Leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. El Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación de los Sres. Concejales, ACUERDA, por unanimidad: 1º.-Revocar y dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de marzo de 2007, por el que se aprobó la ocupación directa de suelo para el ensanchamiento del Camí del Rallat que entronca con la Carretera de Massalfassar. 2º.-Notificar el presente acuerdo a los propietarios de terrenos afectados, con expresión de los recursos a que en derecho haya lugar. 7/08.-EXAMEN E INFORME, EN SU CASO, DE CAMBIO DE FIESTAS LOCALES POR LAS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, QUE FORMULA LA EMPRESA MAKRO.- Dada cuenta del escrito remitido por la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., solicitando el cambio de fechas de disfrute de las Fiestas Locales para dicha empresa por las de la ciudad de Valencia, y que copiado literalmente dice así: “Excmo. Sr.: Al igual que en años anteriores, a través del presente escrito pasamos a comunicarle el cambio de las fiestas locales del año 2.008, referidas al centro de trabajo de esta empresa sito en la avenida del Mediterráneo, nº 8 del Polígono Industrial del término municipal de Albuixech, permutando las de dicha localidad por las de la ciudad de Valencia. Todo ello de conformidad con el acuerdo mayoritario suscrito por el Comité de Empresa en reunión celebrada el día 04.12.07. Al mismo tiempo queremos garantizar como siempre a todos los empleados residentes en Albuixech el disfrute de sus fiestas locales, para lo cual utilizarán los mecanismos establecidos en nuestro Convenio Colectivo, tales como días libres anuales, semanales, etc. Con ello garantizamos, como decimos, el disfrute de sus Fiestas Patronales sin que ello suponga discriminación alguna con el resto de empleados residentes en otras localidades.” Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos”. CONSIDERANDO que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 69/1999 de 4 de Mayo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio que desarrolla la Ley 8/1997 de normas reguladoras de los horarios de apertura y cierre de establecimientos, en su articulo 7 y siguientes, establece que “Podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general, establecido en el Titulo II de la Ley 8/1997, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana, los comerciantes inscritos en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, sus asociaciones y los Ayuntamientos”. Art. 8.1. La solicitud de horario comercial excepcional se formulará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio y Consumo, que se presentará en el Servicio Territorial de Comercio correspondiente, con antelación suficiente a la fecha para la que se solicita la aplicación del horario excepcional... Art. 9.1. Para la resolución de las solicitudes de horarios comerciales excepcionales se valorarán, en general, las peculiaridades sectoriales, locales y temporales, que concurran y en particular, la localización del establecimiento y el grado de equipamiento y servicios comerciales circundantes, la densidad y distribución de la población y sus hábitos de compra, la jornada de trabajo del consumidor y el tipo de actividad y de venta de productos, entre otras circunstancias de similar condición. Art.9.2. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se recabará informe de los ayuntamientos afectados, así como cualquier otro que se estime conveniente para la resolución del expediente.” El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA: 1º.-Informar favorablemente la petición formulada por la empresa MAKRO, del cambio de las fiestas solicitado para su centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial del Mediterráneo de este término municipal: pasando a disfrutar de las Fiestas Locales de la ciudad de Valencia, en lugar de las Fiestas Locales de Albuixech: advirtiéndole que deberá remitir comunicación del cambio a la Dirección General de Comercio y Consumo, con antelación suficiente, de conformidad con el art. 8.1 del Decreto 69/1999, de 4 de mayo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio. 2º.-La empresa MAKRO, de conformidad con la letra y el espíritu de su escrito, adquiere el compromiso formal de garantizar y facilitar a los trabajadores, fijos o temporales de la empresa, residentes en este término municipal que así lo deseen y expresen, el disfrute de las Fiestas Locales del municipio de Albuixech, en total libertad y sin condicionamiento alguno. 8/08.-MOCIONES.- Dada cuenta de las Mociones que presentaran los diferentes grupos políticos con representación en este Ayuntamiento, que copiadas literalmente dicen así: MOCION DE ADHESION A LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Se da lectura a la Moción que presentan conjuntamente los grupos municipales PSOE, EU y PP, : “D. PEDRO NAVALON MARTINEZ, Portavoz del Grupo municipal Socialista, D. JOSEP VICENT BORT BONO, Portavoz del Grupo Municipal EU.-Acord d’Esquerres, y D. MARIANO TAMARIT LLEYDA, Portavoz del Grupo Municipal Popular, del Ayuntamiento de ALBUIXECH, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3, y a instancias de la Fundación de Derechos Humanos de la Comunidad Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, presenta mediante el presente escrito al Pleno la siguiente MOCION En el año 2008 se cumple el sesenta aniversario de la adopción y proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hito histórico de trascendente importancia que aconseja una conmemoración extraordinaria. La Carta de los Derechos Humanos supuso en su momento un esfuerzo común para superar y erradicar cualquier conducta atentatoria contra la dignidad e igualdad de todos los seres humanos con la finalidad de, desde su respeto, alcanzar la consecución de un mundo concebido desde la libertad de la persona que propicie la armonía en la relación entre los diversos estados. A pesar del espíritu que impulsó la proclamación de los derechos fundamentales, no siempre han encontrado el respaldo y la consideración deseables entre los pueblos. La vulneración sistemática del contenido de la Declaración de los Derechos Humanos es una realidad en distintos puntos del planeta, y su pleno reconocimiento sigue encontrando escollos incluso en el seno de las democracias más avanzadas, circunstancia que impone la necesidad de que, tanto desde las instituciones como desde la sociedad civil, se impulse de forma decidida la labor iniciada hace sesenta años con el fin de consolidar el compromiso adquirido para el logro del verdadero respeto y observancia de los Derechos Fundamentales. El carácter intrínseco de dichos Derechos a la condición humana, abstracción hecha del entorno cultural, social y político de la persona, implica la exigencia de su absoluto respeto para el pleno desarrollo de ésta, base imprescindible para la óptima convivencia de los ciudadanos dentro de un estado de derecho. La sensibilización, tanto de las Instituciones Públicas, como de la ciudadanía, es fundamental al objeto de combatir y contener cualquier actitud que suponga el menoscabo de los Derechos Humanos. Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.-Impulsar la celebración de actos institucionales, así como difundir entre los ciudadanos de nuestro municipio la Carta de los Derechos Humanos. SEGUNDO.- Trasmitir el presente acuerdo a las asociaciones y colectivos ciudadanos ubicados en el municipio, para que puedan llevar a cabo actos de celebración y conmemoración. TERCERO.- Proclamar nuestro respeto y completa Adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948. CUARTO.- Proceder a la lectura pública de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.” El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA: 1º.-Aprobar la Moción de adhesión a la declaración de los derechos humanos. 2º.-Remitir certificación del presente acuerdo a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. MOCION DE MODIFICACION DEL TRAZADO DEL AVE Se da lectura a la Moción que presentan conjuntamente los grupos municipales PSOE, EU y PP, : “D. PEDRO NAVALON MARTINEZ, Portaveu del Grup municipal Socialista, D. JOSEP VICENT BORT BONO, Portaveu del Grup Municipal EU.-Acord d’Esquerres, y D. MARIANO TAMARIT LLEYDA, Portaveu del Grup Municipal Popular, a l'Ajuntament de ALBUIXECH, presenta davant del Ple per a la seua aprovació la següent MOCIÓ: EXPOSICIÓ DE MOTIUS 1.-En l’actualitat, el traçat per a l’alta velocitat ferroviària en el tram Castelló-Tarragona presenta dues realitats. D’una banda, l’actual via Castelló-Tarragona es considera ja oficialment com a alta velocitat ferroviària i no estan previstes noves obres per a aquest tram. El tram té ample ibèric. De l’altra, el tram València-Castelló disposa d’estudi informatiu amb declaració d’impacte ambiental ja aprovada. Aquest tram presenta significatius impactes ambientals a la comarca de l’Horta Nord i, en general, en tot el seu traçat a causa de la seua localització litoral molt pròxima a la costa. Aquest tram té ample UICN diferent de l’ample ibèric. Els alcaldes de l’Horta Nord, de diferents partits polítics (Partit Popular, Partit Socialista Obrer Espanyol, Esquerra Unida i Bloc Nacionalista Valencià), han promogut la seua discrepància i possibles alternatives sobre la base de l’estudi realitzat per la Universitat Politècnica de València. Així, el servei previst d’alta velocitat València-Barcelona consisteix en unitats similars a l’actual EUROMED que circularan en ample UICN entre València i Castelló, després canviaran a ample ibèric per a circular entre Castelló i Tarragona, i després tornaran a canviar a ample UICN per a circular entre Tarragona i Barcelona. Òbviament, aquest servei es correspon a una alta velocitat molt limitada i no equiparable als serveis previstos, per exemple, en les línies Madrid-Valladolid, Madrid-Sevilla, Madrid-València i Madrid-Barcelona entre altres, en què la velocitat general de projecte és 300-350 km/h. 2.-Són molts els casos de ciutats europees i també particularment espanyoles amb previsió d’estacions d’alta velocitat als aeroports, com per exemple Birmingham, Londres-Gatwick, Londres-Heatrow, Estocolm-Arlanda, Amsterdam-Schiphol, Milà-Malpensa, París-Roissy o Frankfurt. Els estudis tècnics apunten que la localització d’estacions intermodals d’alta velocitat ferroviària als aeroports són un element potencial essencial per a laintegració de ciutats mitjanes (com ara València) en la xarxa europea de ciutats, tot combinant els viatges aeris i ferroviaris. En aquest cas, estes estacions es converteixen en un important nus de transport, un centre d’atracció d’activitats logístiques i un nus de comunicació internacional amb un ‘hinterland’ o àrea d’influència definida pels serveis ferroviaris d’alta velocitat que actua en xarxa amb les ciutats connectades de major jerarquia com ara Madrid i Barcelona en el cas de València. En el cas de València, renunciar a aquesta oportunitat és renunciar a un dels principals avantatges que aporta l’alta velocitat ferroviària i és renunciar, per tant, a un dels principals projectes de futur possibles de l’economia valenciana que existeixen en l’actualitat. 3.-El traçat litoral previst per a l’AVE genera importants impactes ambientals justament per la seua localització litoral, on es concentra la major part de la població i d’activitats econòmiques. Així passa, particularment, en el cas de l’Horta de València que, a més a més, és un espai de reconegut valor ambiental per la Llei d’ordenació del territori i protecció del paisatge, article 22.6. En conseqüència, des d’aquest punt de mira de minimització de l’impacte ambiental, és millor un traçat més interior perfectament compatible amb la localització d’una estació de l’AVE a l’aeroport de Manises i un corredor d’infraestructures tot seguint l’actual By-pass. 4.-Per encàrrec de 9 municipis de la comarca de l’Horta Nord, governats per diferents partits polítics (4 del Partido Popular, 2 del Partit Socialista Obrer Espanyol, 2 del Bloc Nacionalista Valencià i 1 d’Esquerra Unida) la Universitat Politècnica de València va desenvolupar un estudi davall la direcció del professor José Luis Miralles García que és el segon realitzat i que actualitza la proposta realitzada el 2003 a la situació real del 2007. En aquesta proposta, es detalla una proposta alternativa que consisteix bàsicament a: Assumir com a fet consumat el traçat a l’Horta Sud Mantenir una estació central a València per a tots els serveis ferroviaris de passatgers Generar una segona estació intermodal d’alta velocitat ferroviària a l’aeroport de Manises El traçat per a alta velocitat ferroviària entra pel sud, arriba a l’estació central i, en túnel, per l’avinguda del Cid i la N-III arriba a l’entorn de l’edifici de l’aeroport. Després, es devia cap al nord per a continuar,aproximadament en paral·lel, a l’actual autovia de By-pass fins arribar a l’entorn de Sagunt. Aquesta proposta presenta significatius avantatges. D’una part, en el projecte actual d’eixida nord, hi ha previst un túnel amb dues vies de tres carrils. Cada via permet la circulació de trens en els dos amples UICN i ibèric. Aquesta proposta es considera clarament insuficient per a totes les circulacions i es proposa que aquest túnel servisca només per a les circulacions en ample ibèric (que corresponen als serveis ferroviaris convencionals o actuals) però no per a les circulacions en ample internacional (que corresponen als serveis d’alta velocitat). Un nou túnel passant deriva de la nova estació ferroviària d’alta velocitat per l’avinguda del Cid i la N-III cap a l’aeroport, on s’implementa una segona estació intermodal tot seguint el model català. En efecte, a Barcelona hi ha previstes tres estacions: una al Prat molt pròxima a l’aeroport del Prat, una segona en Sans, i una tercera (la principal) a la Sagrera. Particularment, aquest darrera està associada a un important projecte de renovació urbana de la zona. En el cas de València, es proposa que la nova estació central d’alta velocitat se situe a la cruïlla de les dos grans vies valencianes i s’associa a un projecte de renovació urbana de l’entorn i del Parc Central, que genera una gran diagonal seguint l’eix Auxiàs March – Gran Via Ferran el Catòlic i una gran plaça a la cruïlla. Es converteix així la nova Estació Central en motor d’un projecte de renovació urbana. Aquesta proposta és compatible i possible amb la situació actual, però exigeix revisar el disseny de l’estació central fins ara previst i, per tant, necessita temps per a fer-ho. Això però, atesa la magnitud de les inversions que cal realitzar i essent que el projecte definitiu condicionarà i determinarà el futur de València, està plenament justificat aquest retard pels avantatges contundents de la proposta. A Manises, es preveu una segona estació directament sobre la prolongació de l’eix de la N-III de manera que en un únic edifici, a diferents nivells, es localitza la terminal aèria i el metro (ja en funcionament) i la nova estació d’alta velocitat en una eficaç integració. Després, el traçat gira, passa el riu Túria i continua cap al nord, bàsicament en superfície, al costat del By-pass, en un corredor d’infraestructures. L’estudi finalitza al terme municipal de Puçol. Per tot això, presentem les següents : PROPOSTES D'ACORD: L'Ajuntament d’ Albuixech insta al Ministeri de Foment: A revisar el projecte de traçat ferroviari d’alta velocitat València-Castelló-Tarragona i l’eixida nord de València i, de manera conseqüent, el disseny de la nova estació central ferroviària de València i Parc Central als efectes que el dit traçat estiga dissenyat per a velocitats de 300-350 km/h de manera similar als traçats Madrid-Valladolid, Madrid-Sevilla, Madrid-València i Madrid-Barcelona, entre altres, i l’eixida nord de València es realitze per l’aeroport de Manises, A localitzar un nou traçat més cap a l’interior evitant així l’impacte ambiental sobre la franja litoral, particularment a la comarca de l’Horta Nord de València, on el traçat previst genera significatius impactes ambientals sobre l’espai agrícola de l’horta mereixedor de protecció segons la Llei d’ordenació del territori i protecció del paisatge de la Generalitat Valenciana, A localitzar una segona estació per a l’alta velocitat ferroviària amb caràcter intermodal a l’aeroport de Manises. El traçat per a l’alta velocitat ferroviària, des de l’Estació Central, es dirigirà cap a aquesta segona estació i després cap a Castelló segons el criteri anterior. A que el Ministeri de Foment conteste en el termini mes breu possible, tal com es va comprometre en la reunió que a Madrid va mantindre amb els representants dels alcaldes de la comarca, a la proposta de traçat alternatiu elaborada per la Universitat Politècnica i que serà presentada formalment el proper 15 de gener en la seu de la Direcció General de Ferrocarrils del Ministeri de Foment.” El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Sres. Concejales, ACUERDA: 1º.-Aprobar la Moción de modificación del trazado del AVE. 2º.-Remitir el presente acuerdo al MInisterio de Fomento. MOCION SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA Se da lectura a la Moción que presenta el grupo municipal PSOE : D. PEDRO NAVALON MARTINEZ, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Albuixech, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su debate y votación ante este Pleno, la siguiente MOCION La medida social de más largo alcance adoptada en esta Legislatura por el Gobierno de España, ha sido la aprobación de la Ley de dependencia. Hasta ahora, la atención a la dependencia se había desarrollado como parte de las competencias de las CC.AA., lo que ha motivado situaciones distintas, creando desigualdad entre unos ciudadanos y otros, en función de la voluntad legisladora de la CC.AA. en que uno vive. La Comunidad valenciana se encuentra en el puesto 16 del ranking en el índice de Cobertura de Servicios Sociales para personas mayores. La aprobación de la ley de dependencia ha consolidado para todos y todas las ciudadanas de este país un nuevo derecho, y ha significado la ampliación y consolidación del Estado del Bienestar, y sobre todo ha hecho justicia con aquellas personas que más necesidades tienen de una atención, provocada por la discapacidad, envejecimiento o enfermedad crónica, siendo hasta ahora la familia la única cuidadora, creando con ello situaciones de vulnerabilidad, sobrecarga y abandono muy importantes. Más de 120.000 valencianos y valencianas, tendrán derecho a atención por encontrarse en esta situación. 120.000 familias, tendrán derecho a un recurso en función del grado de dependencia reconocido tras su valoración. La Comunidad Valenciana se esta caracterizando por la lentitud y falta de recursos para la puesta en marcha de esta LEY. Esta Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobada en 14 de Diciembre y que entró en vigor el 1 de Enero de 2007, marca de forma clara que los niveles I y II de la gran dependencia, deben ser valoradas y con recurso adjudicado a lo largo de 2007. Del mismo modo, y tras el acuerdo de la Comisión Interterritorial (CC.AA.-Estado) queda definida la valoración, la elaboración del PÍA (Plan Individual de Atención), así como el decreto de niveles de prestación garantizados por parte del Estado y Comunidades Autónomas, no tiene sentido alguno que en nuestra Comunidad la desinformación, la falta de valoradores, la falta de respuesta a las familias con mayores necesidades, esté siendo la respuesta a la aplicación de esta Ley. El Consell de la Generalitat, por Decreto 35/2007 de 30 de Marzo, determinó la presencia y participación de los Ayuntamientos en el Consejo Interterritorial, órgano que debe supervisar, debatir y examinar el desarrollo de la Ley. A día de hoy, no ha sido convocado. En base a lo expuesto sometemos al debate y consideración del Pleno de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdos: PRIMERO: Manifestar nuestra preocupación por el retraso en la valoración, escasez injustificable del número de valoradores/as que exige la puesta en marcha de la Ley, así como la desinformación a que estamos sometidas las Corporaciones Locales y, por lo tanto, los usuarios/as que requieren la agilidad en la aplicación de esta Ley, no pudiendo acceder a un derecho, por la falta de voluntad política de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO: Instar a la Generalitat Valenciana a convocar, con carácter de urgencia, el Consejo Interterritorial, a los efectos de determinar, tal como establece el Decreto 35/2007 de la Generalitat Valenciana, el desarrollo de la Ley y la implicación de las Corporaciones Locales. TERCERO: Que la Generalitat Valenciana, dote con carácter de urgencia, a los Ayuntamientos de los profesionales necesarios para poder hacer frente a los Planes de Atención Individualizada. CUARTO: Instar a la Generalitat Valenciana a establecer mecanismos de listas de espera públicas, por registro institucional en función de peticiones de usuarios/as, manteniendo la prioridad sobre aquellas personas que en este momento no tengan recurso alguno.” Sometido a votación de los Sres. Concejales, el Pleno del Ayuntamiento, con los votos a favor de los cinco concejales del grupo socialista, y el del concejal del grupo EU, y con el voto en contra de los cinco concejales del grupo Popular, ACUERDA: 1º.-Aprobar la Moción referente a la Ley de Dependencia, manifestando la preocupación por el retraso en la valoración, escasez injustificable del número de valoradores/as que exige la puesta en marcha de la Ley, así como la desinformacióncion a que estamos sometidas las Corporaciones Locales y, por lo tanto, los usuarios/as que requieren la agilidad en la aplicación de esta Ley, no pudiendo acceder a un derecho, por la falta de voluntad política de la Generalitat Valenciana. 2º.-Instar a la Generalitat Valenciana a convocar, con carácter de urgencia, el Consejo Interterritorial, a los efectos de determinar, tal como establece el Decreto 35/2007 de la Generalitat Valenciana, el desarrollo de la Ley y la implicación de las Corporaciones Locales. 3º.- Que la Generalitat Valenciana, dote con carácter de urgencia, a los Ayuntamientos de los profesionales necesarios para poder hacer frente a los Planes de Atención Individualizada. 4º.-Instar a la Generalitat Valenciana a establecer mecanismos de listas de espera públicas, por registro institucional en función de peticiones de usuarios/as, manteniendo la prioridad sobre aquellas personas que en este momento no tengan recurso alguno.” MOCION DE ADHESION A LOS PLANES PROVINCIALES DE LA DIPUTACION DE VALENCIA INCLUIDOS EN EL PROGRAMA “SONA LA DIPU” Se da lectura a la Moción que presenta el grupo municipal POPULAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Albuixech presenta para su debate y aprobación, la siguiente Moción EXPOSICION DE MOTIVOS En el presente año, la Diputación de Valencia invertirá 140 millones de euros en la provincia dentro del nuevo programa "Sona la Dipu". Un programa que incluye 12 nuevos planes provinciales que harán vibrar a los valencianos y valencianas de todas las comarcas y los pueblos de nuestra provincia. Nuestro municipio no puede perder esta oportunidad impulsada por el equipo de gobierno presidido por Alfonso Rus. El Ayuntamiento de Albuixech debe acogerse a este nuevo plan para que nuestros conciudadanos disfruten de la mejora de las instalaciones deportivas municipales, de la renovación de los parques infantiles, de la difusión de nuestra riqueza folklórica, de la recuperación de las recetas gastronómicas tradicionales, de la confección de un circuito cultural pensado para nuestros mayores, de la eliminación de los puntos negros de las carreteras provinciales, del impulso de las nuevas tecnologías y la creación de ciudades WIFI, del nuevo pasaporte cultural para recorrer y conocer nuestro patrimonio histórico artístico. El Ayuntamiento de Albuixech debe facilitar la promoción de las nuevas promesas musicales entre los más jóvenes y la dotación de un municipio más dinámico con la dotación de vehículos de cuatro y dos ruedas para las necesidades de cada Ayuntamiento. Albuixech como el resto de la provincia de Valencia ha de vibrar con el "SONA LA DIPU". El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albuixech acuerda lo siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Instar a la Alcaldía-Presidencia de esta Ayuntamiento que solicite la adhesión a los planes provinciales de la Diputación de Valencia incluidos en el programa SONA LA DIPU. Sometida a deliberación de los Sres. Concejales, toma la palabra el Sr. Bort para señalar que su grupo político no va a votar a favor por la exposición de motivos redactados en la moción. Después de lavarle la casa a Alfonso Rus, se plantean unos nuevos planes provinciales que de “harán vibrar” a los valencianos…repitiendo al final de la moción que “Albuixech como el resto de la provincia de Valencia ha de vibrar con el “SONA LA DIPU”. A él le hacen “vibrar” otras cosas: la sanidad pública, que los niños estén en barracones en las escuelas….. Responde el Sr. Tamarit que a él cuando una cosa no le convence no la vota. Si no está de acuerdo puede decirlo. De nuevo interviene el Sr. Bort para manifestar que si se van a solicitar las subvenciones porque hacen falta al municipio de Albuixech, pero propone cambiar el contenido de la Moción, con la aclaración de que se exija a la Diputación que las subvenciones se otorguen por criterios objetivos, y no por criterios políticos. El Sr. Tamarit contesta que su grupo no va a modificar en nada el texto de la Moción. Después de un turno de réplicas y contrarréplicas, y no llegando a ningún acuerdo, el Sr. Bort plantea una moción alternativa que formula oralmente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que consiste en solicitar la adhesión a los Planes Provinciales de la Diputación, incluidos en el Programa “Sona la Dipu”, e instar a dicha entidad para que utilice criterios objetivos y no políticos para la concesión de las mismas. El Pleno del Ayuntamiento, con los votos a favor de los cinco concejales del grupo Socialista y el del concejal del grupo EU, y con el voto en contra de los cinco concejales del grupo Popular, ACUERDA: 1º.-Desestimar la moción presentada por el grupo Popular. 1º.-Aprobar la Moción presentada oralmente por el Sr. Bort, instar a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento que solicite la adhesión a los Planes Provinciales de la Diputación de Valencia, incluidos en el programa SONA LA DIPU. 2º.-Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Valencia. 9/08.-RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas, inicia el mismo el Sr. Alcalcer solicitando se le informe cuando se va a reponer un columpio que se rompió en la Plaza España. Informa la concejala Carmen Milla que ya se ha pedido pero como es una empresa alemana, están tardando en enviarlo. Y no habiendo más asuntos a tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día al principio expresado. Certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO
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